REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000924
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.

SOLICITANTE: BERKIS ODALYS MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.192.778.

ABOGADO ASISTENTE: JAVIER HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.050

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BERKIS ODALYS MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.192.778, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.050, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos y al adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.231.267., fallecido el día 30/10/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los testigos y el Abogado JAVIER HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.050; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mis hijos, es todo” Seguidamente este tribunal concede la palabra a la Ciudadana LUZMILA CELESTINA ARMAS, titular de la Cedula de identidad N°10.498.671, en su carácter de madre del adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: Ratifico la solicitud realizada a favor de mi hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la cual se involucran mis hermanos, por ser heredero de su padre FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ, fallecido el día 30/10/2015, es todo.- Seguidamente este tribunal procede a escuchar a los adolescentes FREDDY MIGUEL BELLO ARMAS, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°30.516.942, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines exponen: Estoy de acuerdo con la solicitud de herederos incoada a mi favor y en la cual se involucran mis hermanos, por ser herederos de nuestro padre FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ , fallecido el día 30/10/2015, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión del adolescente de autos valorada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BERKIS ODALYS MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.192.778, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAVIER HERNANDEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.050, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto a sus hijos y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del ciudadano FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.231.267., fallecido el día 30/10/2015 SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.231.267., fallecido el día 30/10/2015, a su esposa BERKIS ODALYS MARIN DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.192.778, y su hijos: FREDDY OMAR BELLO MARIN, BETSY DEL VALLE BELLO MARIN, GABRIEL ROMON BELLO MARIN, CELESTE MARIA BELLO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.14.320.041, V.17.221.207 y V.20.053.792, V.26.237.591, respectivamente, así como a los Adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes eran esposa e hijos del difunto FREDY MIGUEL BELLO FERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-5.231.267., fallecido el día 30/10/2015; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/