REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diez (10) de Mayo de Dos mil Quince (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000034.
PARTE ACTORA: LEVI BENJAMIN HERNANDEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, EXQUISITECES Y PIZZERIA LA SIRENA DE EL TIGRE, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Martes (10) de Mayo de Dos mil Quince (2.016), siendo las 11:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LEVI BENJAMIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.128.738, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada EYLYING ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.563, contra la entidad de trabajo PANADERIA, EXQUISITECES y PIZZERIA LA SIRENA DE EL TIGRE, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no comparecieron, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 206 º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelyn Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
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