REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000299.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO COIRA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO APODERADO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL PARAMO, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA).
En el día de hoy, Martes 24 de Mayo de Dos mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano: JOSE GREGORIO COIRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.251.414, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada EYLYING ROJAS, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.659.765, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.563, contra la entidad de trabajo PANADERIA EL PARAMO, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y no comparecieron, ni la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales. Año 206 º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. Yanelyn Guariman Mejias.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
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