REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta y Uno (31) de Mayo de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2014-000046.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2014-000046, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta por el ciudadano JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 20.738.303, debidamente representado por la Procuradora del Trabajo, abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, contra el ciudadano VICTOR GIRALDO, el tribunal observa:
Que se da inicio al presente proceso mediante demanda, que es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha (05) de Marzo de 2014; siendo que por auto de fecha (07) de Marzo de 2014, cursante al folio Once (11) se admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la parte demandada, librándose a este respecto Comisión al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y el oficio Nº 2014-0243, a los efectos de lograr la expresada notificación, para la instalación de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2015, abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MEDINA, solicita ratificación del citado oficio Nro. 2014-243.
En fecha 06 de Abril de 2015, el tribunal dicta un auto, por medio del cual se le informa, a la abogada EYLING ROJAS HILL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.563, que en relación a lo solicitado en la diligencia de fecha 31 de Marzo de 2015, nos encontrábamos en espera de las resultas del envío del oficio 2014-0243, ya que conforme a la actuación del respectivo alguacil del Circuito Judicial Laboral, cursante al folio 15, éste hizo constar, que el día 24 de marzo de 2014, se realizo el envío del mencionado oficio, al juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 31 de Marzo de 2015, que es al mismo tiempo la última actuación de impulso procesal, consistente en la solicitud de ratificación del oficio Nro. 2014-243, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que el actor haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese al demandante de la presente Sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año Dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO
La Secretaria,
Abg. Yanelyn Guariman Mejias
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:40 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
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