REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2006-000645


cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente Por signado con el N° BP02-V-2006-645 referido al juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana: ZORABIA DEL CARMEN BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.798.842, asistida por la abogada JENNYS QUERECUTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 59.684, contra la ciudadana: NANCY ORDAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.259.021 la cual fue admitida en fecha 25 de abril de 2.006 y habiendo transcurrido mas de un (1) año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna para el impulso legal correspondiente, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario

Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-


JJRG/francis