REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2013-000630

SENTENCIA

Vista la anterior demanda de PAGO DE LO INDEBIDO, propuesta por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE BRAVO, en contra de la sociedad mercantil BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año hasta la presente fecha sin que las partes hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte del interesado, en la demanda de PAGO DE LO INDEBIDO, propuesta por la ciudadana NANCY HERNANDEZ DE BRAVO, en contra de la sociedad mercantil BANCO BANESCO BANCA UNIVERSAL, C.A.-

SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-


El Juez,



Abg. José Jesús Ramírez García


El Secretario,



Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.





En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.






JJG/ viñoles