REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000099

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: RUBEN DARIO RONDON MARTINEZ y ROISELIN MARIA CURELA GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.203.329 y 8.276.742, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. RUBEN DARIO ROJAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de julio de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon ningún hijo.-
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de agosto del año 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 07 de abril de 2016, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 29 de julio de 1.998, y habiéndose separado de hecho desde el mes de agosto del año 2008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: RUBEN DARIO RONDON MARTINEZ y ROISELIN MARIA CURELA GOITIA, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ


En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario,