REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis.-
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000297


SENTENCIA.

PARTE SOLICITANTE: EDWARS ALFREDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.088.502, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720, y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.321.878 y domiciliado en Lechería Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: TITULO PROPIEDAD.
HECHOS:
Se contrae el presente asunto a la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.240.840, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720, y de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LUCILA DIAZ DE ACHICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.177.025 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias consistentes en: Dos (2) locales comerciales en una sola edificación pero que se encuentran independientes uno del otro. El primer local, ubicado en la planta baja tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (78,91 MTS.2) y el segundo local ubicada en la planta alta , tiene acceso por unas escaleras que constituyen su entrada y siendo la misma independiente, con una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (68,91 mts.2).- Ambos locales fueron constrìdos en estructura de bloqus frisados y pintadas, piso de cemento rebvestido en ceràmica, techo de platabanda, puertas de hierro, dos puertas Santamaría, puertas y rejas en el jardìn , luz elèctrica, dos (2) cajas de brackerts, un patio con su respectivo piso, cercado con paredes de bloques, cloacas y una escalera de concreto armado con baranda.- Las referidas e identificadas bienhechurìas, fueron construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la solicitante, tal como se evidencia de titulo de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Pùblico del Municipio Simòn Bolìvar del estado Anzoàtegui, de fecha 18 de julio de 2008, anotado bajo el Nº 48, folios 346 al 351, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del 2008, y la cual se encuentra ubicada en la Avenida Miranda anteriormente Calle el Carmen Nº 8-51, Barrios Buenos Aires de Barcelona, Municipio Simòn Bolìvar del estado Anzoàtegui, identificada con el nùmero catastral 03-18-02-U01-011-007-011-000-000-000, constante de CIENTO UN METROS CUADRADOS (101 mts.2) de superficie, y alinderado de la siguiente manera: Norte, su frente, con Avenida Miranda, anteriormente Calle El Carmen, con una extensión lineal de tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts.); Sur, su fondo, Bartolomè Itriago, en una extensión lineal de tres metros (3 mts.); Este, Salomón Morón, en una extensión lineal de tres metros con treinta y dos metros (3,32 mts.) y Oeste, Teresa Rivas, en una extensión lineal de tres metros con treinta y dos metros (3,32 mts.), con una zonificación según la Ordenanza vigente de AR-5.
Que en dichas bienhechurías la solicitante invirtió la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo), entre materiales y mano de obra, y fueron construidas en marzo de 1995.
DISPOSITIVA:
Vistas las declaraciones de las ciudadanos: GILBERTO CASTELLANOS TOLOZA y BERALDO ANTONIO VALERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdula de Identidad Nº V-15.291.018 y V-8.344.363, respectivamente, quienes rindieron sus testimonios por ante la Notarìa Pùblica de Lecherìa, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoàtegui, en fecha 17 de noviembre de 2010, tal como se evidencia de documento cursante a los folios 14 al 16 y su vto., y por cuanto los mencionados testigos fueron contestes en afirmar en todas y cada una de las preguntas que les fueron formuladas, y aunado a ello, con la documentación acompañada a la presente solicitud, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio a los elementos señalados y cursantes en autos, en consecuencia de conformidad con los artículos 12 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponderles a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana CARMEN LUCILA DIAZ DE ACHICAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.177.025 y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, los derechos de propiedad que tiene sobre las referidas e bienhechurìas.- Asi se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DJESE COPIA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la interesada.- Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
El Secretario ,

Abg. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las -----------once y cuarenta a.m., se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.-