REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de Junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000589


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ANA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, YULI JOSEFINA MENDOZA e YRIS DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 8.212.802, V.-8.212.316 y V.-8.220.385.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.934.-


HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por las ciudadanas ANA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, YULI JOSEFINA MENDOZA e YRIS DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 8.212.802, V.-8.212.316 y V.-8.220.385, de este domicilio, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.934, mediante la cual solicitan sean declaradas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el “De cujus”, HECTOR JOSE MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.340.621, fallecido Ab-Intestato en fecha ocho (08) de Febrero del año mil quince (2.015),


DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ROSA MARGARITA ROMERO LEON y ROSA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “De cujus” HECTOR JOSE MENDOZA HERNANDEZ, ya identificado, a sus hermanas, las ciudadanas ANA DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, YULI JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ e YRIS DEL VALLE MENDOZA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V- 8.212.802, V.-8.212.316 y V.-8.220.385, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/DayanaMG