REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de Mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000524
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LISBETTY FELICIA CONTRERAS YGUEREI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.322.316.-
ABOGADO ASISTENTE: ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana LISBETTY FELICIA CONTRERAS YGUEREI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.322.316, de este domicilio, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ILDEFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360, mediante la cual solicitan sea declarada, conjuntamente con sus hermanas, las ciudadanas: LIVIA COROMOTO CONTRERAS HIGUEREY, LUDDY DEL CARMEN CONTRERAS YGUEREY y LUISMILA ESTHER DEL VALLE CONTRERAS HIGUEREY, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº V.-8.317.272, V.-8.337.368, y V.-8.344.671, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el “De cujus”, VICTOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.381.281, fallecido Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de Enero del año mil dieciséis (2.016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CARABALLO MAGNO BELTRAN y ROMERO ROBERT STALIN, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “De cujus” VICTOR CONTRERAS, ya identificado, a las ciudadanas LISBETTY FELICIA CONTRERAS YGUEREI, LIVIA COROMOTO CONTRERAS HIGUEREY, LUDDY DEL CARMEN CONTRERAS YGUEREY y LUISMILA ESTHER DEL VALLE CONTRERAS HIGUEREY, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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