REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2012-000140
Visto el anterior CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 07 de marzo del 2016, por las partes Abogada LISBETH BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.268.127, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 98.280, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA ESCALANTE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.031.997, por una parte y por la otra el ciudadano FREDDY MILANO REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.915.160, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CIRO ALFONSO MORENO VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.364.295.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio.-Asimismo ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA. El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.- Conste.- El Secretario
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