REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000430
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JESUS RAFAEL DURAN IGUALGUANA y ADELFA ROSA CELTA MARCHELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.214.576 y V-8.231.490, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 45.815, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, en Lecherías, Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización los Mangles, Av. Principal, casa Nº 161, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos los cuales son todos mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día veinte (20) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día dieciséis (16) de Abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), y habiéndose separado de hecho desde el día el día veinte (20) de Febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JESUS RAFAEL DURAN IGUALGUANA y ADELFA ROSA CELTA MARCHELL, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 02:52 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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