REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000742
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: DARWIS EMILIO BOADA MUDARRA y YAHNE MARIA GARCIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.154.785 y 17.410.778, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 132.124, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 09 de mayo de 2.002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijo alguno.-
3.- Que se separaron de hecho desde el día 18 de enero de 2,008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 23 de mayo de 2016, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 09 de mayo de 2.002, y habiéndose separado de hecho desde el día 18 de enero de 2,008, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: DARWIS EMILIO BOADA MUDARRA y YAHNE MARIA GARCIA LOPEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
El Secretario,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,
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