REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-M-2013-000124
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-M-2013-124, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 82.315, actuando como apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO ANGARITA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.622.284, actuando en este acto como representante y ùnico dueño del fondo de comercio SERVICES PREMIUN, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, el 01 de julio de 2003, bajo el Nº 36, Tomo B-4, contra la COOPERATIVA FADOCA, R.L., con Registro de Información Fiscal Nº J-31399690-4, se evidencia que la misma fue admitida en fecha 16 de diciembre de 2013, siendo esta la última actuación, no habiendo hasta la presente fecha mas actuaciones y habiendo transcurrido mas de un (1) año , sin que las parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes...”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez,


ABG. JOSE JESÚS RAMIREZ GARCIA.

El Secretario,


ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.
JJRG/cmbp.