SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2008-004553

Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 17 de octubre de 2008, este Juzgado dictó auto mediante la cual admite solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por el ciudadano , JORGE ROJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Moriche, piso 02, edificio F1, apartamento 2-1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, acordando su traslado y constitución para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha de dicho auto, a las 9:00 a.m.
El 23 de octubre de 2008, este Tribunal difirió la práctica de la inspección para el primer día de despacho siguiente, a las 2:00 p.m.
En fecha 27 de octubre de 2008, oportunidad para la practica de la Inspección Judicial extralitem, este Tribunal declaró desierto dicho acto, por la no comparecencia de la parte interesada.
Ahora bien, observa este Tribunal que, desde el día 27 de octubre 2008, fecha fijada para la practica de la inspección judicial solicitada, hasta el día de hoy, han transcurrido en este Despacho más de un (1) año, sin que la parte en el presente Asunto haya ejecutado ningún acto de procedimiento, con la finalidad de darle impulso a su solicitud, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad a su solicitud, por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Asunto, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, presentada por el ciudadano JORGE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.256.354, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 27 de octubre de 2008, hasta la presente fecha. Así se decide.
A los fines establecidos en el articula 248 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia de esta decisión
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. Déjese copia certificada en este Tribunal de la decisión dictada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara
En la misma fecha, 16/05/2016, siendo las 09:30:09 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara