SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2012-001333.

Conste en estas actuaciones que por auto de fecha 23 de julio de 2012, este Tribunal admite solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por la ciudadana DAYANIS CHIRA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.842.527, debidamente asistida por el abogado Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.033, en su condición de Defensor Publico Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para la practica de la inspección judicial.
En fecha 30 de julio de 2012, oportunidad para la práctica de la Inspección, fue declarado desierto el acto, por la inasistencia de la solicitante.
El caso bajo estudio, este Juzgado observa que el mismo se encuentra paralizado desde el día 30 de julio de 2012, oportunidad en la que este Tribunal declaró desierto el acto, sin que la parte interesada haya realizado ninguna actuación en aras de la practica de la Inspección solicitada en el presente Asunto, lo que denota claramente, que hubo pérdida de interés de la solicitante, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, específicamente tres (03) años y diez (10) meses; es decir, después del 30 de julio de 2012, la parte interesada no ha efectuado ninguna actuación tendiente a la inspección judicial extralitem; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en solicitud de INSPECCION JUDICIAL EXTRALITEM, presentada por la ciudadana DAYANIS CHIRA MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.842.527, debidamente asistida por el abogado Edson Canache Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.033, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis . Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.

La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha 16/05/2016, siendo las 09:58:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.


ASUNTO: BP02-S-2012-001333.