SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2013-000334

Conste en estas actuaciones que en fecha 21 de Febrero 2013, fue interpuesta solicitud de Inspección Judicial por la ciudadana MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.545, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Sergio Moino Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.957.988, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, y previa distribución correspondió su conocimiento a éste Tribunal, dictándose auto de entrada en fecha 27 de febrero de 2013.
El presente Asunto, se encuentra paralizado desde el día 27 de febrero de 2013, observando este Juzgador, que desde la referida fecha no se ha realizado actuación en el presente asunto, en busca de la practica de la Inspección Judicial requerida, lo cual denota claramente, que hubo pérdida de interés procesal, por parte de la solicitante; transcurriendo hasta la presente fecha mas de un año, por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar que en el presente asunto ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“(…) Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”. Así declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem con ocasión de la solicitud de Inspección Judicial extralitem, formulada por la ciudadana MINERVA AGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.545, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Sergio Moino Maneiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.957.988, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.
En esta misma fecha, 16/05/2016, siendo las 10:10:36 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismary Lara.

ASUNTO: BP02-S-2013-000334