SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000666
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ y JOSE GREGORIO ARMAS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.149.423 y 13.150.750, respectivamente, de estado civil divorciados.
ABOGADO ASISTENTE YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.822, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 82.586.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ y JOSE GREGORIO ARMAS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.149.423 y 13.150.750, respectivamente, de estado civil divorciados, debidamente asistidos por la abogada YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.822, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 82.586, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ y JOSE GREGORIO ARMAS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.149.423 y 13.150.750, respectivamente, de estado civil divorciados, debidamente asistidos por la abogada YNDIRA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.578.822, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado 82.586, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada , así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“ (…)A tenor de lo previsto en el articulo 777, 788 y 42 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución 2009-0006 ,de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: y en virtud de haber quedado disuelto el vínculo Matrimonial que nos unía mediante Sentencia Definitivamente Firme de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes Del Llano y Chaguaramos de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha doce (12) de enero de 2016, expediente Nro. 381-2015 y con Decreto de Ejecución de fecha (2) de febrero de 2016; cuya copia certificada emanada por el precitado Tribunal anexamos “A”. Declaramos formalmente que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo realizar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de los bienes adquiridos durante nuestro Matrimonio los cales son. Una (1) parcela de terreno con área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), distinguida con el Nro 967 y la unidad de vivienda sobre ella construida, con un área de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 Mts2), situada en la Manzana31 de la Urbanización El Palmar III Etapa, ubicada en la carretera nacional El Desvío, Sector Palmarito, Diagonal a los Cerritos, Valle de La Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico; inmueble el cual nos pertenece por haberlo adquirido mediante documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha seis (6) de mayo de 2010, inscrito bajo el Nro 2010.1439, Asiento Registral 1, matriculado con el Nro 345.10.1.1.1374, Libro del Folio Real del año 2010, documento el cual anexamos en copia fotostática marcada “B”. Un (1) vehículo placa AA330BJ; marca TOYOTA; clase AUTOMOVIL; modelo YARIS BELTA M/T NCP93L-BEMRK; año 2008; color ROJO; tipo SEDAN; serial de carrocería JTDBT923881228118, SERIAL DE MOTOR 1nz-4850471; uso PARTICULAR; documento de propiedad debidamente autenticado ante la notaría Pública de Valle de La Pascua, Estado Guárico, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, bajo el Nro 46, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por la precitada Notaría; el cual anexamos en copia fotostática marcado “C”, presentado su original a la vista para su confrontación. Partición amistosa que realizamos en los siguientes términos: Convenimos en este acto que excónyuge JOSE GREGORIO ARMAS URBAEZ, antes identificado, cede a título gratuito el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre bienes antes identificados, a favor de la excónyuge ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ, ut supra identificada, otorgándole el cien por ciento (100%) de la titularidad sobre la parcela de terreno y el vehículo identificado previamente descritos. De igual forma las partes convienen en que los ciudadanos ANYALEY FABIOLA ARISMENDI ORTIZ, asume la totalidad de las obligaciones que se hubiesen podido contraer y que se deriven de los bienes objetos de esta Partición, quedando exonerado el ciudadano JOSE GREGORIO ARMAS URBAEZ de cualquier cargas, compromiso o tributo que se derive de los bienes aquí partidos. Con el convenio que antecede quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal sin que tengamos nada que reclamarnos actual o posteriormente, sobre este y ningún concepto (…)”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición de bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2016-000666
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