SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 16 de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-T-2016-000012
PARTE DEMANDANTE Ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.421. 713.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE DUBAR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.335. 947, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65. 353.
PARTE DEMANDADA Empresa mercantil S.A. TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LECHERIA (SATECA LECHERIA), sin datos de identificación, representada por su Presidente Ejecutivo, ciudadano Manuel Guevara, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 457. 301 y empresa mercantil BANESCO SEGUROS, sin datos de identificación.
MOTIVO DEMANDA INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y OTROS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
MATERIA TRANSITO
CUANTIA Bs. 3.725.000,00, equivalente a 21.045 U.T.
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, correspondió el conocimiento del presente Asunto a este Tribunal.
Por auto de fechas 14 de abril de 2016, este Tribunal admite la demanda propuesta, acuerda la citación de las co-demandadas, y acuerda, conforme fue solicitado en el libelo de la demanda, expedir por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia, a los fines de su Registro.
Que examinado el libelo de la demanda, este Juzgado observa que la parte actora estimó la acción en comento en Bs. 3.725.000,00, equivalente a 21.045 U.T.
Ahora bien, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 40.846, de fecha 08 de febrero de 2016, aparece publicado el nuevo valor de la unidad tributaria, el cual es de ciento setenta y siete bolívares (Bs.177, 00).
Conforme a Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
En el sub iudice, la parte demandante estimo la cuantía de la demanda en Bs. 3.725.000,00, equivalente a 21.045 U.T., evidenciándose claramente que la cuantía excede de tres mil (3.000) unidades Tributarias, razón por la cual este Tribunal, con fundamento en el artículo 1, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009 que modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, “cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”, tomando en consideración que la Unidad Tributaria fue oficializado su aumento a 177 Bs., conforme fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; y habiéndose presentado la demanda en comento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 12 de abril de 2016, ya estaba en vigencia el aumento de la unidad tributaria a Bs. 177, que multiplicado por 3.000, da como equivalente Bs. 531.000,00, lo que significa que la cuantía en el presente Asunto excede las 3.000 U.T., pues la misma fue cuantificada en Bs. 3.725.000,00, y su equivalente en unidades tributarias es 21.045, , motivo por el este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES , EMERGENTES, LUCRO CESANTE Y OTROS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 11.421. 713, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DUBAR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nro. 11.335. 947, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65. 353, contra las empresas mercantiles S.A., TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DE LECHERIA (SATECA LECHERIA), sin datos de identificación, representada por su Presidente Ejecutivo, ciudadano Manuel Guevara, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 457. 301 y empresa mercantil BANESCO SEGUROS, sin datos de identificación y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar , del estado Anzoátegui, a donde se acuerda remitir el presente Asunto, para lo cual se ordena su envió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles- Barcelona, para su distribución; una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-T-2016-000012
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