SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000476


PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.729, 8.247.722 y 12.978.784.



APODERADA JUDICIAL CARMEN GUEVARA OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.



Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2016, la co-apoderada CARMEN GUEVARA OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.729, 8.247.722 y 12.978.784, respectivamente, alegó que en fecha 28 de enero de 2015, falleció ab-intestato, en La Guaira, Estado Vargas, quien en vida se llamara EDUARDO CESAR GUZMAN, venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-1.156.352, dejando como sus únicos y universales herederos a su cónyuge ZOILA TONONY DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.191.873, y a sus hijos EDUARDO JOSE GUZMAN TONONY, ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, DILIA ROSA GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, MARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ y LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.222.052, 8.238.729, 8.246.295, 8.247.722, 12.978.784, 17.537.436, 8.269.368, respectivamente, motivo por el cual piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDUARDO CESAR GUZMAN, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN GUEVARA OCHOA, en su carácter ya expresado, acompaño la siguiente documentación:
 Copia certificada del Instrumento poder que acredita el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY y JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.238.729, 8.247.722 y 12.978.784.
 Registro de Defunción, en el cual se asentó que el Acta quedó inserta bajo el Nro. 012, del día 29 , de enero de 2015, expedido por el Registrador Civil del estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Urimare, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que EDUARCO CESAR GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 77 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.156.352, de estado civil casado, domiciliado en la urbanización El Moriche, Sector Los Mesones, Villa N° 10, estado Anzoátegui; falleció en fecha 28 de enero de 2015, a las 1: 29 PM, en la Unidad Quirúrgica San Antonio, C.A, estado Vargas. Hijo de Dilia Rosa Guzmán. Su Cónyuge ZOILA ROSA TONONY CHACON, titular de la cédula de identidad N°.1.191.873, Sus hijos DILIA ROSA GUZMAN TONONY, EDUARDO JOSE GUZMAN TONONY, ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY (fallecido), JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, MARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre EDUARDO CESAR GUZMAN y ZOILA ROSA TONONY CHACON, en fecha 26 de noviembre de 1987, por ante la Prefectura del Distrito Libertad del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 42, Folio N°.129,130,131, del Libro N° I, del año 1.987.
 Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY, EDUARDO JOSE GUZMAN TONONY, ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, DILIA ROSA GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, JOSE MANUEL GUZMAN TONONY, en las que el Funcionario o Funcionaria encargados o encargadas de levantar las Actas, asentaron que son hijos de EDUARDO CESAR GUZMAN y ZOILA ROSA TONONY CHACON.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 05 de abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14 de abril de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, SANTO MIGUEL DEL VALLE BARRERO ARREAZA y EDIOVER ENRIQUE ARELLAN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.687.762 y V-7.739.761, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EDUARDO CESAR GUZMAN. Que les consta que, falleció ab-intestato en la Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 28 de enero de 2015. Que les constan que los únicos herederos de EDUARDO CESAR GUZMAN, son su cónyuge e hijos, antes mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ZOILA TONONY DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.191.873, y EDUARDO JOSE GUZMAN TONONY, ANGEL RAFAEL GUZMAN TONONY, DILIA ROSA GUZMAN TONONY, ALEXIS ENRIQUE GUZMAN TONONY, MANUEL GUZMAN TONONY, MARITZA JOSEFINA GUZMAN GONZALEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN TONONY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.222.052, 8.238.729, 8.246.295, 8.247.722, 12.978.784, 17.537.436, 8.269.368, respectivamente, el ultimo fallecido, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara EDUARCO CESAR GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Anzoátegui, de 77 años de edad, cedula de identidad Nro. 1.156.352, de estado civil casado, domiciliado en la urbanización El Moriche, Sector Los Mesones, Villa N° 10, estado Anzoátegui; falleció ab-intestato en fecha 28 de enero de 2015, a las 1: 29 Pm, en la Unidad Quirúrgica San Antonio, C.A, estado Vargas, conforme consta del Acta de Defunción.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue requerido en la solicitud bajo examen, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abg. Ismari Lara.
En la misma fecha, 02/05/2016, siendo las 11:23:07 a.m., se dicto y publico la decisión anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Ismari Lara.