SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000518
PARTE SOLICITANTE Ciudadana HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.V-7.171.083.
ABOGADO ASISTENTE MARIO RAFAEL PEDRIQUE GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.776, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.707.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 07 de abril de 2016, la ciudadana HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.171.083, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano Mario Rafael Pedrique Guaregua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.192.776, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.707, alegó ante este Tribunal, que en fecha 09 de abril de 2015, falleció ab-Intestato, en Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, su conyugue JESUS MARIA GUARAMAIMA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.687.874, domiciliado en la calle principal S/N Sector el Pilar, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su conyugue HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara JESUS MARIA GUARAMAIMA, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA, acompaño la siguiente documentación:
CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada el Acta bajo el Nro. 712, folio 212, del Tomo 03, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que JESUS MARIA GUARAMAIMA, falleció en fecha 09 de abril de 2015, en Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, de ocupación Vigilante, con cédula de identidad Nro. V- 3.687.874, natural del Pilar, estado Anzoátegui. Cónyuge: HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA, portadora de la cédula de identidad Nro. 7171083. Su madre Josefa Guararaima (fallecida).
Copia Certificada del Acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 110, folio 317, tomo 01, año 1979, correspondiente al Registro Civil Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, Parroquia San Cristóbal, celebrado entre los ciudadanos JESUS MARIA GUARAMAIMA y HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA.
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JESUS MARIA GUARAMAIMA y HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 14 de abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 25 de abril de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, Norelys Josefina Duerto Salazar y Bestalia Trinidad Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.432.718 y 4.222.567, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista y trato y comunicación desde varios años a la ciudadana Hilda del Valle Acevedo Guerra; que de igual forma conocieron a su difunto conyugue Jesús María Guaramaima; que tienen conocimiento y pueden dar fe que Jesús María Guaramaima era su legitimo conyugue; que les consta que la ciudadana Hilda del Valle Acevedo Guerra es la única Universal Heredera del Prenombrado Causante y que no hay ningún otro heredero legitimo; que les consta que Jesús María Guaramaima murió sin dejar testamento, el día 09 de abril del año 2015, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana HILDA DEL VALLE ACEVEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 7.171.083, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JESUS MARIA GUARAMAIMA, fallecido en fecha 09 de abril de 2015, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, con cédula de identidad Nro. V- 3.687.874, natural del Pilar, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
En la misma fecha 02/05/2016 , siendo las 03:20:20 p.m. ,se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara
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