SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º.
ASUNTO: BP02-S-2015-001939.
PARTE SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.503.980 y V- 4.222.001, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, SAULIS CASTILLO Y RODELLYS MANOCHE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.122, 204.763 y 204.766, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 18 de noviembre de 2015, los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.503.980 y 4.222.001, respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas NARCY LISETT GUARACHE FERMIN, SAULIS CASTILLO Y RODELLYS MANOCHE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 88.122, 204.763 y 204.766, respectivamente, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto La Cruz ,del Municipio Sotillo ,del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985); conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio.
Que luego de contraído el vínculo del matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal calle Zamora, casa Nº 15-55, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombres CARYLIS JENNYFER HERNANDEZ ROJAS, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ROJAS y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.181.023, 14.827.348 y 19.457.416, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, conforme consta de copias de actas de nacimientos anexa; igualmente alegan los expresados ciudadanos que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Alegan los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, que “… desde el mes de agosto del año dos mil dos (2002), aproximadamente hemos permanecido separados de hecho, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo matrimonial, razón por la cual…en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185 –A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio…”
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
II
En fecha 01 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 13 de abril de 2016, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Loryana Decena.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 26 de abril de 2016, la Dra. Loryana Decena, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE HERNANDEZ RONDON Y AMARILIS COROMOTO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V- 4.503.980 y V-4.222.001, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos , por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 159, del año 1985, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
En la misma fecha, 24/05/2016, siendo las 01:59:58 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ismary Lara.
ASUNTO: BP02-S-2015-001939.
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