JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, 10 de Mayo de 2.016
205º y 156º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EIDA JOSEFINA TILLERO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.500.645, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.204.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.518, mediante la cual solicita se le declare tanto a ella como a las ciudadanas Jhoanna de la Cruz Hernández Tillero, Liliana de la Cruz Hernández Tillero y Ángela Victoria Hernández Tillero, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.287.237, V-13.367.216 y V-14.616.134, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus LEONARDO JOSE HERNANDEZ VILLARROEL, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.798.886, fallecido en el Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Noviembre de 2.015, según consta de Acta Nº 2133, Folio 133, Tomo 09, Año 2.015, de fecha 11 de Noviembre de 2.015, levantada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, NANCY JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.217.812, y CARMEN FELICIA SALAZAR DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.498.330; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONARDO JOSE HERNANDEZ VILLARROEL, a los ciudadanos Eida Josefina Tillero de Hernández, Jhoanna de la Cruz Hernández Tillero, Liliana de la Cruz Hernández Tillero y Ángela Victoria Hernández Tillero, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del de-cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) Juego de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio

Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria

Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-0006583
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