REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE:
MARIA DE LOURDES CALCURIAN MATAMOROS y LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.275.817 y V-8.248.187, respectivamente.-
ABOGADOS (A):
MARITZA ELENA LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.819 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.903.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD:
DIVORCIO 185
PARTE NARRATIVA
En fecha 03 de Mayo de 2.016, Compareció la ciudadana MARIA DE LOURDES CALCURIAN MATAMOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.817, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN EMILIO VALDERRAMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.415, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.121, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio MARITZA ELENA LUNAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.819, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 133.903, actuando con el carácter de apoderada Especial del ciudadano LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.187, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 27 de Abril de 2.016, bajo el Nº 027, Tomo 0044, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Divorcio, mediante la cual piden se declare disuelto el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 185 del Código Civil.-
En fecha 10 de Mayo de 2.016, Se dictó auto dándole entrada y admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185.-
En fecha 16 de Mayo de 2.016, Se libró boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de Mayo de 2.016, Se le entregó boleta de Notificación Fiscal a la alguacil de este Tribunal.-
En fecha 23 de Mayo de 2.016, Compareció la Alguacil de este Juzgado consignando recibo de Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Décima Tercera de Ministerio Público.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
1- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Quince (15) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio Nº 109, del año 2.013.-
2- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3- Que manifestaron expresamente que no existe intenciones de reconciliación entre los mismos, siendo su libre manifestación de voluntad la de poner fin a su vinculo matrimonial.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185, del Código Civil, conforme sentencia de fecha 02/06/2.015 de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitida como fuera la solicitud, se libró la boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 23 de Mayo de 2.016, no objetando nada al respecto ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.-
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los conyugues esta plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día Quince (15) de Junio de Dos Mil Trece (2.013), y habiendo manifestado la voluntad de no reconciliación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en articulo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los cónyuges, y por siguiente se disuelve el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA DE LOURDES CALCURIAN MATAMOROS y LUIS ANTONIO CHACIN GOMEZ, ambos plenamente identificados en autos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, el Veintitrés (23) día del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (23/05/2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2016-000697
FR
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