REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2015-001496

PARTE
DEMANDANTE:
LUIS J. VILLARROEL y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.027.338 y 12.151.723, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175 y 81.031, respectivamente.-


PARTE
DEMANDADA:
PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A “PRODUSCA”, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 1.980, bajo el N° 20, Tomo 6-A.-

APODERADOS
JUDICIALES
DE LA PARTE
DEMANDADA: ARABELLA ESCUDERO y HUMBERTO AREVALO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.953 y 130.462, respectivamente.-
TRIBUNAL
RETASADOR: GONZALO OLIVEROS N. y NELSON RAUL PARRA GIMENEZ, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111 y 87.102, respectivamente.-

MOTIVO:
ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


Constituido como se encuentra el Tribunal Retasador, siéndole asignada la ponencia, mediante el procedimiento de insaculación del Juez Retasador Ponente, recayendo la misma en quien aquí suscribe con ese carácter, estableciéndose igualmente en dicha oportunidad como lapso para la presentación de la ponencia a tenor del Artículo 29 de las Ley de Abogados vigente.-

Así, estando este tribunal colegiado debidamente constituido como Tribunal de Retasa, dentro del lapso previsto en el mencionado artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar propuesta de sentencia, con arreglo a las siguientes consideraciones:

NARRATIVA

SINTESIS PROCESAL PARA LA RETASA Mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en el asunto distinguido con la nomenclatura BP02-L-2012-356, que conoció en apelación de la sentencia dictada por este el Tribunal Superior Primero del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en este expediente distinguido en los archivos del mismo con la nomenclatura BP02-R-2014-000473, la cual, confirmó la sentencia apelada, la cual quedó definitivamente firme y dio lugar a la constitución de este Tribunal Retasador, se acordó lo siguiente:

1.- Se declaró la existencia del derecho de los abogados LUIS J VILLARROEL y LUIS VILLARROEL CABELLO, identificados en autos, a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, y en consecuencia:

1.1.- Se declaró que los abogados LUIS J VILLARROEL y LUIS VILLARROEL CABELLO, tienen Derecho al Cobro de Honorarios Profesionales por las actuaciones procesales que realizó en las causas Nos BP02-L-2012-356 y BP02-R-2014-000473, en la cual representó judicialmente a la ciudadana María Adelina Ferreira Prieto.

Cumplido el trámite legal para la designación y juramentación de los Jueces Retasadores, todo de conformidad con la Ley de Abogados, y como Juez Retasador, presento proyecto de sentencia que fijará los Honorarios Profesionales bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos por las Leyes”. En consecuencia, la función específica del Tribunal de Retasa en los Procedimientos de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es la de fijar en su sentido fundamentalmente objetivo, ético y gremial el quantum o monto de los honorarios profesionales a que, con toda justicia, tiene derecho el Abogado para ser compensado su esfuerzo.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Retasador, dentro de los límites de sus facultades, evaluar la labor cumplida por los Abogados y revisar el monto de los honorarios profesionales estimados por los accionantes, habida cuenta que el derecho a cobrarlos quedó establecido de manera definitiva; a tales efectos, habrá de tomarse en consideración las disposiciones que en la materia dispone el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

La jurisprudencia y la doctrina han señalado que “no existe regla legal expresa para que el Tribunal de la Retasa, efectúe la determinación del motivo de los honorarios, que corresponden al Abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los Jueces Retasadores y esta sometida, a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el cual en esta materia de honorarios, contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación, para que los Resatadores cumplan con su misión y ajusten, el fallo a principios de equidad y racionalidad”. (Fredy Zambrano, las Costas Judiciales y el Procedimiento par el Cobro de Honorarios de Abogado. Editorial Atenea, pagina 285).

Ciertamente, dispone el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado:
“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios.
2.- La cuantía del asunto.
3.- El éxito obtenido y la importancia del asunto.
4.- La novedad o dificultad de los problemas debatidos.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6.- La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7.- La posibilidad que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”

A los efectos de proceder a ejercer la función Retasadora, paso a analizar algunos de los presupuestos enumerados en la norma antes trascrita, siempre que resulten aplicables al caso de autos, así tenemos:

Importancia de los servicios: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción deducida, no solamente se erigió como un medio idóneo para lograr el cumplimiento de los derechos de su representada, sino que a la postre resultó efectiva, en un caso que se encauzó debidamente, como lo es la acción intentada, por lo que se logró efectivamente. Las circunstancias anotadas, denotan que fueron sustanciales los servicios profesionales prestados por los Abogados, para obtener un resultado favorable a su pretensión. En tal virtud, considera este Tribunal que los servicios profesionales prestados por los abogados demandantes, fueron significativos a los fines de obtener un resultado influyente y determinante para hacer valer los derechos de su representada, logrando una sentencia favorable posteriormente confirmada con la respectiva condenatoria en costas de la aquí demandada.

Cuantía del asunto: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00).

El éxito obtenido y la importancia del asunto: De las actas del expediente se puede constatar que la pretensión de la demandante, ejercida mediante representación de los abogados hoy intimantes, fue satisfecha, pues el Tribunal que conoció de la causa, mediante sentencia, declaró con lugar la acción en ambas instancias.

En cuanto a la importancia del asunto, este Tribunal aduce que efectivamente el asunto sometido a la consideración del Tribunal estaba revestido de relativa importancia, pues la acción judicial que se ejerció perseguía hacer valer los derechos generados de la relación laboral que existió.

En el caso sometido a retasa, es evidente que LUIS J VILLARROEL y LUIS VILLARROEL CABELLO, tuvieron una tarea cumplida, pues lograron efectivamente hacer valer esos derechos demandados. A lo que cabe agregar que la tramitación del procedimiento no fue engorrosa ni surgieron incidencias que entrabaran su normal desenvolvimiento.

Especialidad, experiencia y reputación profesional: Está acreditada en autos, sin embargo este Retasador presume la experiencia de los profesionales del derecho habida consideración del tiempo en el ejercicio de la abogacía.

Situación económica del patrocinado: No está acreditada en autos, sin embargo dado que el patrocinio que ejercieron los abogados intimantes, versaba sobre el derecho Laboral, este retasador presume que la demandada cuenta con las cantidades suficientes para satisfacer los honorarios del abogado.

La responsabilidad que se deriva para el Abogado en relación con el asunto: Tratándose de una relación de mandato judicial, el cual por su naturaleza es de carácter oneroso, el mandatario debe cumplir sus obligaciones como un buen padre de familia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.692 del Código Civil.

Tiempo requerido en el patrocinio y grado de participación del Abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: La tramitación de la acción, duró 3 años, tiempo este durante el cual, los Abogados que ejercieron la representación, participó en forma activa, en quince (15) actos procesales como fue, la elaboración de Demanda y escrito de Pruebas de la demanda y la celebración de 8 audiencias y 5 escritos.

En cuanto a si el abogado ha procedido como consejero, asistente o apoderado, se desprende de las actas del expediente según instrumento poder que riela en el mismo, que los abogados procedieron como asistentes y/o apoderados, sin embargo no estaban impedidos de ejercer o patrocinar otros asuntos. Asimismo se evidencia que el juicio se desarrolló en el mismo domicilio de los abogados intimantes.

Establecido lo anterior para este Juez Retasador tomando las directrices que se desprenden de las normas jurídicas antes referidas y, en virtud de que la Parte Demandante ha estimado e intimado sus actuaciones judiciales, considera necesario proceder a retasar las actividades desplegadas por los profesionales del Derecho LUIS J VILLARROEL y LUIS VILLARROEL CABELLO. En este sentido, procede a establecer el monto de los honorarios en la siguiente forma:

- Redacción y preparación de la demanda interpuesta, este retasador fija dicha actuación en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).

- Redacción y preparación del Escrito de Promoción de Pruebas presentado en la Audiencia de Mediación, este retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Intervención en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de junio de 2012, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Intervención en la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de julio de 2012, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Intervención en la prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Agosto de 2012, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Diligencia solicitando se deseche consignaciones 01 de Noviembre de 2012, solicitando se deseche consignaciones, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).

- Escrito admitiendo hechos para evitar retardo procesal, 01 de Noviembre de 2012, solicitando se deseche consignaciones, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).

- Diligencia pidiendo ratificación de oficio para informes 11 de Marzo de 2013, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00).

- Intervención en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 14 de Abril de 2014, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Intervención en prolongación de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11 de Julio de 2014, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Intervención en prolongación de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 22 de Julio de 2014, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).

- Asistencia para escuchar el dispositivo del fallo de primera instancia, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00).
- Apelación de la sentencia en primera instancia en fecha 14 de Agosto de 2014, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00).
- Intervención en acto de Audiencia de Apelación, celebrada en fecha 27 de Octubre de 2014, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00).

- Señalamientos al tribunal superior de recibos de pagos a la actora, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00).
- Escrito de fecha 27 de Abril de 2015, solicitando traslado del tribunal a PRODUSCA, éste retasador fija dicha actuación en la cantidad de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00).

La sumatoria de estos dos conceptos anteriores asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 271.000,00), y así se decide.



III
DISPOSITIVA DEL FALLO

Sobre la base de las precedentes consideraciones y con fundamentos de las normas establecidas en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados; 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del abogado; este Tribunal Retasador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina como monto de honorarios profesionales que le corresponden a los intimantes, abogados LUIS J. VILLARROEL y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.027.338 y 12.151.723, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.175 y 81.031, respectivamente, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 271.000,00), dicha suma de dinero se encuentra debidamente indexada en cada uno de sus ítem, y la cual deberá pagar la parte intimada PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A “PRODUSCA”, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de octubre de 1.980, bajo el N° 20, Tomo 6-A, a la parte intimante, abogados LUIS J. VILLARROEL y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, ya identificados.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Lechería, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
Juez Retasador Ponente,


Abg. Nelson Raúl Parra Gimenez

Juez Retasador,

Abg. Gonzalo Oliveros N.
Secretaria,
Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha anterior, se publicó la sentencia que antecede siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m), previa formalidades de Ley. Secretaria,

Abg. Magbis Mago de Martínez