REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Parte Solicitante:

VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ y WILLINSTON RENE FLORES CARDENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.664.713 y V-17.301.187, respectivamente.-

Abogado asistente:

CAROLINA DEL VALLE GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.907.-

Motivo de la Solicitud:

SEPARACIÓN DE CUERPOS

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de Marzo de 2.014, se recibió escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ y WILLINSTON RENE FLORES CARDENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.664.713 y V-17.301.187, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.784. En fecha 07 de Abril de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos, instando a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio de los mismos a los fines de proveer sobre la admisión.-
En fecha 14 de Octubre de 2.014, comparecieron lo ciudadanos VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ y WILLINSTON RENE FLORES CARDENAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.664.713 y V-17.301.187, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.784, consignando el acta de matrimonio a las fines de la admisión, en esta misma fecha se dictó auto admitiendo dicha solicitud decretando la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, librándose asi la respectiva boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico.-
En fecha 16 de Octubre de 2.014, Compareció el alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 20 de Abril de 2.016, Compareció el ciudadano WILLINSTON RENE FLORES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.301.187, asistido por la abogada en ejercicio EMELY AGUILERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.213, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 25 de Abril de 2.016, Se dictó auto acordando la notificación de la cónyuge ciudadana VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.664.713, en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de Notificación a la referida ciudadana.-
En fecha 30 de Mayo de 2.016, Compareció la ciudadana VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.664.713, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carolina del Valle Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 190.907, solicitando se decrete la conversión en divorcio, asi mismo presento poder apud-acta a favor de la referida abogada.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VIBERYA DEL VALLE LADY MATUTE RODRIGUEZ y WILLINSTON RENE FLORES CARDENAS, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Noviembre del 2.012, según consta de Acta y Folio Nº 43, Año: 2.012.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (31/05/2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez

Nota: En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria


Abg. Magbis Mago de Martínez
F-1.957-14
FR