Vista la anterior DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y sus anexos presentada por los ciudadanos MARBEELIS COROMOTO RAUSEO VILLALBA y LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.334.153 y V-8.302.778, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ENEIGLYS M. MIJARES CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 118.813, el Tribunal luego de una minuciosa revisión del presente asunto pudo evidenciar:
Que la parte actora estima la presente demanda en la cantidad de SIETE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 7.080.000), y su equivalente en CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 40.000). Se puede observar que el monto en unidades tributarias supera las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT); que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de Abril de 2009, identificada con el Nº 39.152, fue publicada la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, establece en su artículo 1 lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos Contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3000 UT)
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es mayor a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del presente asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:21 de la tarde. Conste. LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ