En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2.015), comparecieron los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN FERNANDEZ GAGO y RONALD DE JESUS BOGGADY HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-17.161.328 y V-16.221.463, respectivamente, y de este domicilio. Debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio CLARELIS ELINOR CARVAJAL CAMACHO y YULEIMA ACOSTA VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.001 y 141.381., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015; se acuerda la Admisión de la solicitud en fecha cinco (05) de marzo de 2015, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del, Municipio Heres del Estado Bolívar, el día primero (1º) de noviembre de de dos mil trece (2.013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 781, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes que forman parte de la comunidad conyugal.
Admitida como fue la presente solicitud se ordeno a Notificación a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual quedo debidamente notificada en fecha trece (13) de marzo de 2015.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) se recibió escrito de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico mediante la cual opina “solicito se de cumplimiento al articulo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano”.
El Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARISOL DEL CARMEN FERNANDEZ GAGO y RONALD DE JESUS BOGGADY HERNANDEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En Fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), comparece la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FERNANDEZ GAGO , arriba identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.408, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; asimismo en fecha 03-05-2016, comparece el ciudadano RONALD DE JESUS BOGGADY HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, debidamente asisitdo por la Abogada en ejercicio ADANEVA GUERRERO, IPSA, Nro. 96.408, mediante la cual se da por notificado, y se “adhiere” en todas y cada una de las partes a la solicitud realizada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN FERNANDEZ.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2.015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARISOL DEL CARMEN FERNANDEZ GAGO y RONALD DE JESUS BOGGADY HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, y titulares de los números de cédula de identidad V-17.161.328 y V-16.221.463, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el N° 781, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.-
En esta misma fecha, siendo dos y cincuenta y cinco (02:55 PM), se dictó y publicó la anterior sentencia.,
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ
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