Revisada como ha sido la anterior solicitud contentiva de DIVORCIO, fundamentada en el ARTÍCULO 185-A, del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LETICIA ALVAREZ FARIÑAS y CARMELO LUIS BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.347.798 y V-6.404.985, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YUSRA GUEVARA y DANIEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.209 Y 204.663. Este Tribunal se declara incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, todo ello en virtud de que los solicitantes señalaron como último domicilio conyugal la Urbanización Hatimar, Parcela D-201, casa Nro./N, el hatillo, Municipio Peñalver , Estado Anzoátegui. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.