SOLICITANTES: SORELYS DE LOS REYES y PEDRO RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.196.050 y Nº V-4.499.516, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RONALD JOSÉ FUENTES MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.434.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha doce (12) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SORELYS DE LOS REYES y PEDRO RAFAEL ROMERO, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), en fecha veinticinco (25) de Enero de 1980, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 18, folios 34 y 35, tomo 1, cursante al folio 14. Su último domicilio conyugal fue Calle San Nicolás, Sector los Boqueticos, Urbanización Bello Mar de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se separaron desde el once (11) de Julio de 2008, de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres MARCOS RAFAEL, ELENA JOSEFINA, ELIANI NOHEMI y RAFAEL JOSÉ ROMERO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.189.723, V-16.180.533, V-19.184.513 y V-20.053.848, respectivamente, quienes suscriben solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente…” Cursa al folio 4 al 8 copia certificada de acta de actas de nacimientos de hijos y copias de cédulas de identidad, al folio catorce (14) acta certificada de matrimonio.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Marzo de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 19, consignada por la alguacil en fecha 29-03-2016; igualmente en fecha 31/03/2016, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tengo nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), en fecha veinticinco (25) de Enero de 1980, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 18, folios 34 y 35, tomo 1, cursante al folio 14. Su último domicilio conyugal fue Calle San Nicolás, Sector los Boqueticos, Urbanización Bello Mar de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se separaron desde el once (11) de Julio de 2008, de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres MARCOS RAFAEL, ELENA JOSEFINA, ELIANI NOHEMI y RAFAEL JOSÉ ROMERO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.189.723, V-16.180.533, V-19.184.513 y V-20.053.848, respectivamente, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SORELYS DE LOS REYES y PEDRO RAFAEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.196.050 y Nº V-4.499.516, respectivamente, asistidos por el abogado RONALD JOSE FUENTES MORENO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 96.434, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído ante la Junta Comunal del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, (hoy Registro Civil), en fecha veinticinco (25) de Enero de 1980, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 18, folios 34 y 35, tomo 1, cursante al folio 14, emitida por el Registro Civil de Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del Mes de Mayo del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis horas de la mañana (10:46 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)


Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.