En fecha Dos (02) de Marzo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos: KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.346.152, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.381, y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.172.165, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°84.631, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha tres (03) de Marzo de 2015, y debidamente admitida en fecha Doce (12) de Marzo de 2015, quienes expusieron lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Febrero del año dos mil Trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 013, cursante al folio 13, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente, manifiestan los cónyuges que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.
El Tribunal por auto de fecha Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos, KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2016, comparecieron los ciudadanos, KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2016.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha Quince (15) de Abril de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges ciudadanos, KEIRYS MARIA DEL JESUS HERNANDEZ ORTIZ y ALEXIS JOSE CAMPOS PLASENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.346.152 y V-21.172.165, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el día Catorce (14) de Febrero del año dos mil trece (2013), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 013, cursante al folio 13. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 02:58 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Conversión en Divorcio.
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