SOLICITANTES: RAMÒN CELESTINO MARTINEZ y EMIDELIA DEL VALLE CASTILLO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.252.380 y Nº V-8.267.598, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CESAR JOSÈ RÌOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.661.
PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAMÒN CELESTINO MARTINEZ y EMIDELIA DEL VALLE CASTILLO PASTRANO, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido artículo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Diciembre de 1987, tal como se evidencia en certificación de acta de matrimonio emanada del referido Registro que indica que la misma está anotada bajo el Nº 96, folios 5 y 6, cursante al folio 5 de estas actuaciones. Su último domicilio conyugal fue Calle 23 de Enero, Casa Nº 0-18 del Sector Barrio Colombia de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se separaron desde el veinte (20) de Agosto de 2009, de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JESÙS RAMÒN MARTÌNEZ CASTILLO y JOSELYN VIRGINIA MARTÌNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.765.926 y V-24.231.665, respectivamente; quienes suscriben solicitan a este Tribunal declare el Divorcio, y en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente…” Cursa al folio 4 y 5 copias de cédulas de identidad y certificación de acta de matrimonio.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 04 de Abril de 2016, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio 23, consignada por la alguacil en fecha 11-04-2016; igualmente en fecha 14/04/2016, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tiene nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen la presente solicitud, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la ante el Registro Civil de Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Diciembre de 1987, tal como se evidencia en certificación de acta de matrimonio emanada del referido Registro que indica que la misma está anotada bajo el Nº 96, folios 5 y 6, cursante al folio 5 de estas actuaciones. Su último domicilio conyugal fue Calle 23 de Enero, Casa Nº 0-18 del Sector Barrio Colombia de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, se separaron desde el veinte (20) de Agosto de 2009, de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JESÙS RAMÒN MARTÌNEZ CASTILLO y JOSELYN VIRGINIA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.765.926 y V-24.231.665, respectivamente, solicitan a este Tribunal declare el divorcio, y en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RAMÒN CELESTINO MARTINEZ y EMIDELIA DEL VALLE CASTILLO PASTRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.252.380 y Nº V-8.267.598, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. CESAR JOSÈ RÌOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.661, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído ante Registro Civil de Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de Diciembre de 1987, tal como se evidencia en certificación de acta de matrimonio que indica que la misma está anotada bajo el Nº 96, folios 5 y 6, cursante al folio 5 de estas actuaciones, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Estado Anzoátegui. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del Mes de Mayo del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las 02:49 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Divorcio 185-A. Con lugar.
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