Por auto de fecha cuatro (04) de Abril de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de Abril 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA ISABEL VASQUEZ ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.263, debidamente asistida por los abogados Jhon Carlos Leal y Mary González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.061 y 223.586, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus, ciudadano NAZARETH JOSÉ MADAGHJIAN VASQUEZ, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-20.359.401, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 107, Folio 07, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 05; a favor de sus padres ANA ISABEL VASQUEZ ALEMÁN y JOSÉ GREGORIO MADAGHJIAN YANIKIAN, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.321.263 y V-8.346.914. Anexa copias certificadas de: Partida de nacimiento y Acta de defunción del de cujus, acta de matrimonio de los padres y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 2 al 7).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 2 al 7, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas ALBANY DEL VALLE CHACÓN y CHRISTIAN JOSÉ LOPEZ ALEMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.009.390 y Nº V-17.733.815, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANA ISABEL VASQUEZ ALEMÁN y JOSÉ GREGORIO MADAGHJIAN YANIKIAN, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.321.263 y V-8.346.914, debidamente asistidos por los abogados Jhon Carlos Leal y Mary González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 256.061 y 223.586, respectivamente, en su condición de padres del de cujus, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, NAZARETH JOSÉ MADAGHJIAN VASQUEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-20.359.401, según consta de Acta de Defunción Nº 107, Folio 07, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, cursante al folio 05. Se ordena expedir copia certificada del presente decreto. Expídanse copia certificada. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
DUUH.
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