Revisada como ha sido la anterior solicitud contentiva de DIVORCIO, fundamentada en el ARTÍCULO 185-A, del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO y los recaudos que la acompañan, presentada por el Abogado en ejercicio RICARDO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.372, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.573.468 contra la ciudadana MIRLA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.797.342. Este Tribunal se declara incompetente por el territorio, para conocer del presente asunto y declina la competencia en el Tribunal del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, todo ello en virtud de que los solicitantes señalaron como último domicilio conyugal la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Anzoátegui. En consecuencia a los fines de cumplir con los requisitos de Ley se ordena lo conducente. Líbrese oficio remítase. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)