En horas de Despacho del día de hoy 09-05-2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos SANDRA DEL VALLE LEON FERMIN y EUGENIO MARIA CURAPIACA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.296.041 y V-5.483.497, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEONOR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.101; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos SANDRA DEL VALLE LEON FERMIN y EUGENIO MARIA CURAPIACA MACUARE, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
LOS SOLICITANTES Y ABOGADA ASISTENTE,
SANDRA DEL VALLE LEON FERMIN(FDO) y EUGENIO MARIA CURAPIACA MACUARE (FDO)/ Abg. LEONOR GARCIA.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Interlocutoria
Decreto de sep de cuerpos
|