REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 24 de Mayo de 2016
205º y 156º
SOLICITANTES: ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO Y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.994.948 y V 13.439.046, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.894.-
ASUNTO: BP02-S-2015-000778
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Quince (2015), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince (201), se Admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO Y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.994.948 y V 13.439.046, respectivamente.- debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARTURO RAFAEL SABINO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.894, quienes expusieron lo siguiente:
Que en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 220, año 2013, la cual corre inserta al folio 02, del presente expediente, de esa unión matrimonial no procrearon hijos, durante la unión matrimonial adquirieron un Bien Inmueble, ubicado en la avenida Intercomunal, Sector El Maguey, Conjunto Residencial Agua Villa, Torre A, el cual será Objeto de partición posterior.
El Tribunal por auto de fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Sexto (6º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Catorce (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO Y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos. se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente, a fin de decretar la Conversión en Divorcio en la presente Causa.-
En fecha Veinte (20) de Julio de 2015, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece por ante este Tribunal, los Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO Y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.994.948 y V 13.439.046, respectivamente.- debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, esté tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos ZULAY ELVIRA YEPEZ JARAMILLO Y RENNY JESUS MARTINEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.994.948 y V 13.439.046, respectivamente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, Acta de Matrimonio Nº 220, año 2013, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
SRM/jfd
|