REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ y YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.879.500 y V-12.914.915, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CESAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.623.-
ASUNTO: BP02-S-2014-000571
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se Admitió la solicitud, presentada por los Ciudadanos LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ y YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.879.500 y V-12.914.915, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CESAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), contrajeron por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contrajeron Matrimonio Civil, tal como se evidencia de Copia Certificada de la Acta de Matrimonio Nº 51, Folio 51, Tomo I, que el cual se encuentra marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio 04 del presente expediente.
Que de su unión matrimonial, no obtuvieron hijos, es decir no procrearon ninguno; que al iniciar su relación conyugal fijaron su domicilio conyugal en la Calle Urdaneta, Sector El Pénsil, Casa Nº 49, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de igual forma manifestaron que durante el tiempo que duro su matrimonio, no adquirieron bienes de fortuna de ninguna naturaleza.-
El Tribunal por auto de fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), admitió la presente Solicitud y en esa misma fecha se fijo el Segundo (2º) día de Despacho siguientes a los fines de realizar el acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, Ciudadanos LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ y YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, anteriormente identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos, y en el referido auto se ordena la notificación de la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 196 del Código Civil vigente.
En fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.-.
En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015), comparece por ante este Tribunal, la Ciudadana YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.915, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSÉ MARRERO BLONDELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, y así mismo solicita se notifique al Ciudadano LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ.-
En fecha 22 de Septiembre de 2015, se dicto auto ordenando la Notificación del Ciudadano Luis Eduardo Brito Benítez, antes identificado, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de su cónyuge; lo cual fue realizado por parte de la Ciudadana Alguacil de este Despacho en fecha 17 de Marzo de 2016, tal y como consta al folio 16 del presente Expediente.
En tal Sentido, establece el Articulo 185 del Código Civil, en su Primer Aparte lo Siguiente: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de mas de Un Año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los Cónyuges”. Y siendo que la Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del citado Articulo, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio; éste Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos LUIS EDUARDO BRITO BENITEZ y YUMARY DEL CARMEN CARABALLO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.879.500 y V-12.914.915, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el N° 51, Folio 51, Tomo 01 inserta en el Libro de Matrimonios llevado por Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, el día Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SRM/rcr
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