REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ESMIRNA JOSEFINA BARRIOS de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.423.872, asistida por el abogado JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, mediante la cual solicitó que tanto ella como sus hijas ciudadanas ANA GENOVEVA PÉREZ BARRIOS, ESMIRNA BELEN DE LA TRINIDAD PÉREZ BARRIOS, MARÍA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, LUISANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS y MARIANA AUXILIADORA PÉREZ BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.231.209, V-8.233.008, V-8.253.877, V-8.279.824 y V-14.102.642, respectivamente, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus LUÍS ALFONZO PÉREZ HERNÁNDEZ, fallecido ab-Intestato el día 19 de noviembre del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos OMAYRA ELISA ROLINGSON de VÁSQUEZ y VICTOR MANUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle 6, casa B-42, quinta Omayra, urbanización los jardines, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la urbanización los jardines, calle 9, casa Nº C-74, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.192.389 y V-1.159.886, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUÍS ALFONZO PÉREZ HERNÁNDEZ, a las ciudadanas ESMIRNA JOSEFINA BARRIOS de PÉREZ, ANA GENOVEVA PÉREZ BARRIOS, ESMIRNA BELEN DE LA TRINIDAD PÉREZ BARRIOS, MARÍA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, LUISANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS y MARIANA AUXILIADORA PÉREZ BARRIOS, anteriormente identificadas, en su condición de esposa la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. De la misma manera, se ordena la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000407