REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, dos (02) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Por recibido el presente Despacho de Notificación, por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, désele entrada y anótese en los libros respectivos llevados por este Tribunal. A los fines de su admisión o no, este Juzgado observa lo siguiente:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente comisión, se evidencia que el domicilio procesal a quien ha de notificarse, es en la calle Santa Ana, Nº 13-112, edificio saviner, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, por lo que se concluye que no tiene Jurisdicción para practicar dicha notificación, declarándose INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, en consecuencia, declina su competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio la presente comisión, para que practique la notificación ordenada, y una vez cumplida, deberá remitirla al Juzgado de origen en original con sus resultas. Igualmente, se deja expresa constancia que vencido el lapso de ley, sin que la parte interesada haya hecho uso del recurso legal correspondiente, se remitirá en original de la presente comisión al Juzgado supra señalado, de conformidad con lo previsto en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
LA JUEZ PROVOSORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-C-2016-000259
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