REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas YURAIMA DEL VALLE ORTÍZ de MARCANO, MILAGRO COROMOTO MARCANO RANGEL, PATRICIA JOSÉ MARCANO RANGEL y YAIMAR CRISTINA MARCANO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.312.714, V-17.403.420, V-22.620.435 y V-19.602.236, asistidas por la abogada ALENYS COVA ALÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.921, mediante la cual solicitaron sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ANTONIO JOSÉ MARCANO MALAVE, fallecido ab-Intestato el día 14 de marzo del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos JESÚS AGUSTÍN DOS SANTOS ALVINO y JIMMY AUGUSTO ROCHA SALLENT, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado el conjunto residencia las aves suites, apartamento 813, sector los cortijos, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la urbanización las aves, calle 7, ton-house 225, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.317.079 y V-16.480.315, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante ANTONIO JOSÉ MARCANO MALAVE, a las ciudadanas YURAIMA DEL VALLE ORTÍZ de MARCANO, MILAGRO COROMOTO MARCANO RANGEL, PATRICIA JOSÉ MARCANO RANGEL y YAIMAR CRISTINA MARCANO RANGEL, anteriormente identificadas, en su condición de esposa la primera e hijas las siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR


MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000523