REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO DEL JESÚS GASCÓN BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.413, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NORMA ISABEL MOYA LIXIEN, CRISTIANT ANTONIO MOYA LIXIEN y SINORCRIS SOLAIN MOYA LIXIEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.120.774, V-12.893.231 y V-14.120.775, respectivamente, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el quince (15) de de septiembre de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 45, tomo 0197, folios 160 al 162 del libro de autenticaciones llevado por esa Notaría, acompañado marcado con la letra “A”, asimismo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LOLILAR MOYA HERRERA, SIMÓN ARISTIDES MOYA HERRERA y LAILAMAR MOYA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.491.343, V-11.630.923 y V-12.635.203, respectivamente, mediante la cual solicitó que sus representados sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus SIMÓN ANTONIO MOYA, fallecido ab-Intestato el día 13 de mayo del año 2008. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ESTEFANY MARION REYES CARRIÓN y MAYRA ALEJANDRA DURAN PAREDES, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la manzada 21, calle 19, casa Nº 50, villa Betania, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la segunda domiciliada en villa central, bloque 50, piso 2, apartamento A-2, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.896.811 y V-26.333.329, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIMÓN ANTONIO MOYA, a los ciudadanos los ciudadanos NORMA ISABEL MOYA LIXIEN, CRISTIANT ANTONIO MOYA LIXIEN, SINORCRIS SOLAIN MOYA LIXIEN, LOLILAR MOYA HERRERA, SIMÓN ARISTIDES MOYA HERRERA y LAILAMAR MOYA HERRERA, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-001103