REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 24 de Mayo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000442

Por auto de fecha 21 de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos MARIA CONCEPCION RUIZ viuda de AMUNDARAY, MARIO JOSE AMUNDARAY Y MARIANNI ERNESTINA AMUNDARAY RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.320, V-18.765.667 y V-25.569.322, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JENNY RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 110.473, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugue e hijos del de cujus MARIO AMUNDARAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.958.260, y falleció en fecha once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2142, folio 142, Tomo 9, de fecha 12 de Noviembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 11 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus MARIO AMUNDARAY, cursante al folio 11 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo dos (02) hijos de nombres MARIO JOSE AMUNDARAY RUIS Y MARIANNI ERNESTINA AMUNDARAY RUIZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-18.765.667 y V-25.569.322; 2º) La copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO AMUNDARAY y MARIA CONCEPCION RUIZ, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente; 3º) los certificados de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIO JOSE AMUNDARAY RUIS Y MARIANNI ERNESTINA AMUNDARAY RUIZ, cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 16 y 17 del presente expediente, rendida por las ciudadanas CARMEN TERESA DE JESUS SALAZAR AGUILERA y CLARISA ANTONIA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.612.407 y V-4.906.778, la primera domiciliada en Conjunto Residencial La Estancia II, Casa Nº 17, Calle Ciega, Nueva Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barcelona, Urbanización Brisas del Mar, Sector 1 Nº 3, calle 2-B, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARIA CONCEPCION RUIZ viuda de AMUNDARAY, MARIO JOSE AMUNDARAY Y MARIANNI ERNESTINA AMUNDARAY RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.320, V-18.765.667 y V-25.569.322, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIO AMUNDARAY, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.958.260, y falleció en fecha once (11) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 Y 824 del Código Civil. Se devuelven a los solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 03-05-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y seis minutos de la mañana (08:56 a.m.) del día 24 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ


N° BP02-S-2016-000442
YC/jn.-