REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 03 de Mayo de 2016.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000122

Por auto de fecha 05 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARISOL COROMOTO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.219.099, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.967, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a favor de su representada, TITULOS DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.313.260 y falleció en fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), según consta en el Acta de Defunción Nº 287, folio 137, de fecha 26 de Julio del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud en donde que tuvo ocho (8) hijos de nombres NICOLAS ANTONIO CHACON MARTINEZ, ILENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA MARTINEZ, MARISOL COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, LUZ MARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.803.164, V-3.687.005, V-3.874.553, V-4.219.100, V-4.219.099, 5.486.299, V-8.311.530 y V-8.220.401; 2º) Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO GUEVARA MARTINEZ Y MARIA LUISA MARTINEZ, inserto al folio 60 del presente expediente; 3º) la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO DE PAULA GUEVARA, cursante al folio 61 de la presente solicitud; 4º) Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NICOLAS ANTONIO CHACON MARTINEZ, ILENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA MARTINEZ, MARISOL COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, LUZ MARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, cursante a los folios 06 al 44 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 52 y 54 del presente expediente, rendida por las ciudadanas SVETLANA TERESA MENDOZA QUIJADA y WILLIAM JOSE TAMICHE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.802.699 y V-3.673.762 la primera domiciliada Boyacá I vereda 48, casa No. 3 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado Avenida Camejo Octavio Conjunto Residencial Ventanas del Mediterráneo Apartamento DBPA, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MARISOL COROMOTO GUEVARA MARTINEZ, NICOLAS ANTONIO CHACON MARTINEZ, ILENI DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, TIBISAY DEL VALLE GUEVARA MARTINEZ, SOLAÑE DEL ROSARIO GUEVARA MARTINEZ, LUZ MARIA GUEVARA MARTINEZ, NIBIA MARGARITA GUEVARA MARTINEZ Y FRANCISCO MIGUEL GUEVARA MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.219.099 V-2.803.164, V-3.687.005, V-3.874.553, V-4.219.100, V-5.486.299, V-8.311.530 y V-8.220.401, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA LUISA MARTINEZ DE GUEVARA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.313.260 y falleció en fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resultas junto con la copia certificada solicitada mediante diligencia de fecha 25-04-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.


N° BP02-S-2016-000122
YC/jn.-