REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 03 de Mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000164
Por auto de fecha 23 de Febrero de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el Abogado en ejercicio GILBERTO AVILEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LEONOR MARISELA PRIMAVERA MOLINARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.678.395, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a favor de su representada, TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, actuando con el carácter de hija del de cujus LEO PRIMAVERA DI BELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.341.953 y falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 265, Tomo II, de fecha 16 de Noviembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 08 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus LEO PRIMAVERA DI BELLO, cursante al folio 08 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltero, que tuvo una (01) hija de nombre LEONOR MARISELA PRIMAVERA MOLINARIO; 2º) Actas de Nacimiento de la ciudadana LEONOR MARISELA PRIMAVERA MOLINARIO, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 20 del presente expediente, rendida por los ciudadanos OSWALDO ELIAS GOMEZ SANOJA y ALI APARICIO CERRADES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.351.591 y V-15.870.632, el primero domiciliado en Primera Avenida con Primera transversal, Edificio Easie, Planta Baja, Apartamento 4, Los Palos Grande, Chacao del Distrito Capital y el segundo domiciliado en Lechería, Calle Almendrón, Quinta Villa Mar II, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LEONOR MARISELA PRIMAVERA MOLINARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.678.395, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus LEO PRIMAVERA DI BELLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.341.953 y falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 del Código Civil. Se devuelven a la solicitante estas actuaciones originales con sus resultas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2016-000164
YC/jn.-