REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 03 de Mayo de 2016.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000275
Por auto de fecha 21 de Abril de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano GUILLERMO ESOLESTICES CHARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.491.045, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ELVIRA CHARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.189.517, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio CRUZ PEREZ Y MARY TRIAS, inscritas en el Inpreabogado Nº 86.384 y 147.751, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a favor de su representada, TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, actuando con el carácter de madre de la de cujus ALBA JOSEFINA CHARACO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.724 y falleció en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 15, folio 15, de fecha 13 de Enero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 06 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ALBA JOSEFINA CHARACO, cursante al folio 06 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era soltera, que no tuvo hijos, es hija de los ciudadanos ELVIRA CHARACO Y ANTONIO CHARACO (fallecido); 2º) Actas de Nacimiento de la ciudadana ALBA JOSEFINA CHARACO, cursante al folio 07 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 10 y 11 del presente expediente, rendida por las ciudadanas NANCY MORALES DE DIAZ Y ANGELICA MARIA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.955.629 y V-25.722.173, la primera domiciliada en Calle Páez, Nº 69, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Barcelona, Calle Páez, Barrio Rómulo Gallegos, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 26 de Abril de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ELVIRA CHARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.189.517, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ALBA JOSEFINA CHARACO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.724 y falleció en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 825 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resultas junto con las copias certificada solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2016-000275
YC/jn.-