REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 30 de Mayo de 2016.
205º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000592
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA GARELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.673.140, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RODOLFO ENRIQUE MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.819, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo del de cujus LUIS JOSE FIGUEROA RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-452.081, y falleció en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 638, folio 138, de fecha 18 de Septiembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus LUIS JOSE FIGUEROA RIVERO, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo tres (03) hijos de nombres LUIS JOSE FIGUEROA GARELLI, NEYDA JOSEFINA FIGUEROA GARELLI y HECTOR JOSE FIGUEROA GARELLI, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-3.673.140, V-4.012.995 y V-5.191.644; 2º) los certificados de los Datos Filiatorios de los ciudadanos ISABEL TERESA GARELLI DE FIGUEROA, LUIS JOSE FIGUEROA GARELLI, HECTOR JOSE FIGUEROA GARELLI, cursante a los folios 4,7 y 11, del presente expediente;3º) La copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana, NEYDA JOSEFINA FIGUEROA GARELLI, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 14 y 15 del presente expediente, rendida por los ciudadanos CARMEN CECILIA SEGOVIA SALAZAR y ALFRED JOSE VASQUEZ PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.496.553 y V-18.279.265, la primera domiciliada en Residencia Isla Borracha, Edificio Tucán, Apartamento 43, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Urbanización Chuparin, Casa Nº 15, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 17 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TERESA GARELLI DE FIGUEROA, LUIS JOSE FIGUEROA GARELLI, NEYDA JOSEFINA FIGUEROA GARELLI y HECTOR JOSE FIGUEROA GARELLI, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-2.798.631 y V-3.673.140, V-4.012.995 y V-5.191.644, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS JOSE FIGUEROA RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-452.081, y falleció en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta junto con la copia certificada solicitada mediante Diligencia de fecha 17-05-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.) del día 30 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-000592
YC/jn.-