REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 31 de Mayo de 2016.
205º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-000619

Por auto de fecha 09 de Mayo de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA ANGELICA PINTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.279.103, actuando en nombre propio en representación de su padre y hermanos, los ciudadanos CONRADO ANTONIO PINTO, BLADIMIR ANTONIO PINTO PEREZ, NAIROBIS DEL CARMEN PINTO PEREZ, CARINA EVELIN PINTO PEREZ, FIORELA MARIA PINTO PEREZ Y ARQUIMEDEZ CONRADO PINTO PEREZ, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.326.595, V-18.279.102, V-20.632.115, V-20.632.132, V- 23.998.540 y V-23.998.539, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KATY JOSEFINA RAMIREZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado Nº 87.042, mediante la cual solicita a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de conyugues e hijos de la de cujus CANDIDA ROSA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.291.611, y falleció en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 148, de fecha 05 de Noviembre del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus CANDIDA ROSA PEREZ, cursante al folio 04 del presente expediente de Solicitud, donde indica que que dejo seis (06) hijos de nombres ROSA ANGELICA PINTO PEREZ, BLADIMIR ANTONIO PINTO PEREZ, NAIROBIS DEL CARMEN PINTO PEREZ, CARINA EVELIN PINTO PEREZ, FIORELA MARIA PINTO PEREZ, ARQUIMEDEZ CONRADO PINTO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-18.279.103, V-18.279.102, V-20.632.115, V-20.632.132, V-23.998.540, V-23.998.539; 2º) la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CONRADO ANTONIO PINTO Y CANDIDA ROSA PEREZ;3º) La copia certificada de la Acta de Nacimiento de los ciudadanos, ROSA ANGELICA PINTO PEREZ, BLADIMIR ANTONIO PINTO PEREZ, NAIROBIS DEL CARMEN PINTO PEREZ, CARINA EVELIN PINTO PEREZ, FIORELA MARIA PINTO PEREZ, ARQUIMEDEZ CONRADO PINTO PEREZ, cursante a los folio 05 al 14 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CONOTO MARIN Y ALEXANDER RAFAEL FIGUERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V13.163.845 y V-16.717.491, la primera domiciliada en San Diego, Sector Las Carmelitas, Nº 10, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Sotillo, Sector Vidoño, Brisas de Manantial, del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2016, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CONRADO ANTONIO PINTO, ROSA ANGELICA PINTO PEREZ, BLADIMIR ANTONIO PINTO PEREZ, NAIROBIS DEL CARMEN PINTO PEREZ, CARINA EVELIN PINTO PEREZ, FIORELA MARIA PINTO PEREZ Y ARQUIMEDEZ CONRADO PINTO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.326.595, V-18.279.103, V-18.279.102, V-20.632.115, V-20.632.132, V-23.998.540 y V-23.998.539, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CANDIDA ROSA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.291.611, y falleció en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven a las solicitantes estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas mediante Diligencia de fecha 24-05-16, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.) del día 31 de Mayo de 2016, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ







N° BP02-S-2016-000619
YC/jn.-