REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: CESAR ALCIDES RIVERO LIRA y MARCELA MARINA QUIJADA LEON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.082.176 y 16.571.144 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETII BEATRIZ PERALES PAREDES, cédula de Identidad N° .V-9.816.290. Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.133 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Por libelo presentado en fecha 17 de Noviembre del 2014, por los ciudadanos: CESAR ALC1DES RIVERO LIRA y MARCELA MARINA QUIJADA LEON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.082.176 y 16.571.144 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio Yamileth Beatriz Perales Paredes, cédula de Identidad N° V-9.816.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.133 y de este domicilio, con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha 01 de Octubre del Dos Mil Once (01-10-2.011), contrajeron Matrimonio Civil en el despacho del Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrios del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la calle 24 de Julio, casa N° 50 en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial No procrearon hijo alguno, ni existen bienes de la comunidad conyugal que repartir. Es el caso, que nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común por lo que comparecemos ante este Tribunal a los fines de solicitar como en efecto solicitamos de mutuo y común acuerdo se sirva decretar su Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien, en fecha 18 de Noviembre de 2.014, Este tribunal decretó la Separación de Cuerpo de los Cónyuges, ciudadanos: CESAR ALCIDES RIVERO LIRA y MARCELA MARINA QUIJADA LEON, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados en la reconciliación, sin resultados positivos, admitiéndose la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el Articulo 762 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2.016 los ciudadanos CESAR ALCIDES RIVERO LIRA y MARCELA MARINA QUIJADA LEON, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.082.176 y 16.571.144 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui..asistidos por la Abogada en ejercicio Yamileth Beatriz Perales Paredes, cédula de Identidad N.V-9.816.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.133, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Este Tribunal para decidir observa:
La Separación de cuerpos fue declarada por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2.014, por el cual un lapso de Un (01) año previsto en el primer aparte del Articulo 185 del Código Civil, concluyo en fecha 14 de Noviembre del 2.015, constando en auto que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, es por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges RIVERO-QUIJADA no ha habido reconciliación alguna y así se declara.
DECISION
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSION de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO, convenido por los ciudadanos las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos, CESAR ALCIDES RIVERO LIRA y MARCELA MARINA QUIJADA LEON, ambos plenamente identificado; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos antes mencionados, en fecha 01 de Octubre del 2.011 por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia Edmundo Barrios del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedo asentada bajo el Acta N° 015, Folio 015 Libro 01 llevado por este Despacho durante el año 2.011. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2015) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
En esta misma fecha (03-05-16), previa las formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el No.14-5855. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
|