REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 10 de Mayo de 2016
206° y 157°
Asunto 057-2016
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: LUÍS JOSÉ CÓRDOVA MONTANER Y LUZMARY JOSEFINA GÓMEZ GAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.767 y V-13.177.800, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DUNIA ELISMAR CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.720.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por libelo presentado en fecha 07 de Abril del 2.016, por los ciudadanos LUÍS JOSÉ CÓRDOVA MONTANER Y LUZMARY JOSEFINA GÓMEZ GAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.767 y V-13.177.800, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DUNIA ELISMAR CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.720, promovieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, y a tal efecto manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho 18 de Diciembre de 2.008, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud.
La relación conyugal habida en las relaciones de pareja se desarrollaron de forma relativamente armoniosas y solidarias, pero desde el mes de Diciembre del año 2.010, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la presente fecha no se ha reanudado, en virtud que surgieron muchas desavenencias que hacen imposible la relación marital, por tal motivo decidieron separarse de hecho, situación está que se ha mantenido hasta la presente fecha, razón por la cual solicitaron sea declarado su Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A, por tener ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años; por lo que acuden a este Tribunal para solicitar sea convertido en DIVORCIO esta separación de hecho y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.
Señalaron al Tribunal que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la vereda 36, casa Nro.04 de la Urbanización Chamariapa I de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
De la relación conyugal no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes de fortuna.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2016, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público competente de guardia, siendo notificada la misma mediante Boleta en fecha 03 de Mayo de 2016, la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, lo que se evidencia de la consignación hecha por la Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 03 de Mayo de 2016, la FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, presentó escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.
En la oportunidad de dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por los cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada en la vida común y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos LUÍS JOSÉ CÓRDOVA MONTANER Y LUZMARY JOSEFINA GÓMEZ GAY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.767 y V-13.177.800, respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y en consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en acto de fecha dieciocho 18 de Diciembre de 2.008, por ante el Registro Civil de la ciudad y Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud, Acta Nº 146, folio: 435, Libro Nro.01, del Año: 2008, del libro de Matrimonios y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y líbrese oficio a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL correspondiente en el Acta Nº 146, folio: 435, Libro Nro.01, del Año: 2008 de los Libros de Matrimonios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Cantaura, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MAURY FUENTES FARIÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MARIAM GUEVARA ACOSTA.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 057-2016 Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. MARIAM GUEVARA ACOSTA.