REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000014

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad,
Cédula de Identidad N° V-4.510.367.
APODERADOS
JUDICIALES: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA, Inpreabogados
215.455 y 215.457.

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 215.455 y 215.457, Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-4.510.367, mediante la cual peticiona la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que Nació en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez el día veinticuatro (24) de Octubre de 1953, siendo presentado por su madre, ciudadana CARMEN ANTONIA MOGOLLON, ya fallecida, tal como consta del Acta de Defunción debidamente consignada, la partida antes mencionada presenta el error material cuando fui presentado por mi madre CARMEN ANTONIA MOGOLLON, sin embargo en lo que respecta al nombre de mi madre se incurrió en el error material de escribir CLARA en lugar de CARMEN que es el nombre correcto de mi madre en lugar de CLARA, tal como aparece en dicha partida.- En consecuencia la rectificación a que aspiro consiste, en que el Tribunal rectifique mi partida de nacimiento en el sentido de corregir y sustituir el nombre que aparece como CLARA y en su defecto escribir CARMEN que es el legalmente le corresponde.- En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Juez que con conocimiento de causa resuelva lo conducente ordenado a las Autoridades Civiles competentes la rectificación sumaria del error material señalado en la partida de Nacimiento señalada, en el sentido que en donde dice corregir por CARMEN.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MOGOLLON, a través de apoderados judiciales y ordena que el ciudadano Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.955, Acta signada con el N°: 177, folio 178, Tomo 1, de fecha 04/02/1955, y así: Donde dice: le ha sido presentado ante este Despacho …………………… por “CLARA ANTONIA MOGOLLON……”.- Debe decir: le ha sido presentado ante este Despacho……………….por “CARMEN ANTONIA MOGOLLON……”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

ABG. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2015-000014
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-